Los importadores que autoricen a las SIAS o a un apoderado especial para que
realice los trámites de importación ante la VUCE, serán registrados.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia
CIRCULAR EXTERNA No. 076 |  |
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Bogotá D.C. 11 de noviembre de 2005ASUNTO: VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR – VUCE
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 057 de 2005, los importadores que autoricen a las SIAS o a un apoderado especial para que realicen los trámites de importación ante la VUCE, serán registrados ante el Grupo Operativo o ante las Direcciones Territoriales o Puntos de Atención.
Con el fin de facilitar su registro, los importadores indicarán en el poder, que autorizan a la SIA o al apoderado especial para que los registren ante la VUCE y firmen el documento de condiciones de uso y compromisos como usuarios del sistema, informando allí mismo su dirección electrónica a la cual se le enviará el usuario y la contraseña para el acceso al sistema.
El poder mencionado debe contener la presentación personal ante notario público de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 001 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior.
A través del Centro de Llamadas 5242015 en Bogotá o 01900-3310021 en el resto del país, se atenderán las inquietudes relacionadas con el tema.
Los problemas técnicos, sobre transmisión de datos, se atenderán en el teléfono
6067676, extensión 1325.
SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO